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Salud advierte de un vacío legal y esperará una ley estatal

Una sentencia del Constitucional vuelve a cuestionar la colegiación en Andalucía

El Tribunal Constitucional ha anulado en una sentencia el artículo 4 de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía, que permitía la colegiación voluntaria al personal sanitario al servicio de la Junta de Andalucía. A pesar de la sentencia, la Consejería de Salud ha advertido que existe un vacío legal sobre la obligación de colegiarse, motivo por el que mantendrá la voluntariedad hasta que exista una ley estatal que lo regule.

Una sentencia del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el artículo de la Ley 10/2003 Reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía  que establecía una ampliación de la excepción a la colegiación obligatoria para el personal de las administraciones públicas de Andalucía. La sentencia se expresa en los mismos términos que otra reciente del mismo Tribunal que declaraba nulo el mismo aspecto de la Ley 15/2001 de Acompañamiento de los Presupuestos de Andalucía.

Tras hacerse público el fallo del Constitucional la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía ha emitido un comunicado en el que anuncia que acata la sentencia pero advierte que solo cuando se establezca mediante ley estatal las profesiones sometidas colegiación obligatoria, podrá exigirse para los sanitarios en Andalucía.

En este sentido, Salud explica que la Ley 25/2009 modificó la normativa estatal vigente sobre colegios profesionales eliminando con carácter general la obligatoriedad de colegiación y reservando la misma para determinadas profesiones, que se habrán de establecer mediante una ley estatal específica, para lo que se establecía un plazo de 12 meses. Sin embargo, puntualiza que en el momento actual “aún no se ha aprobado esa ley por lo que existe actualmente un vacío legal en relación a qué profesiones estarán sometidas a la obligación de la colegiación y si se establecen excepciones a la misma”.

Por tanto, la Consejería de Salud concluye que “sólo cuando se establezca mediante ley estatal las profesiones sometidas colegiación obligatoria, podrá exigir la Administración Pública de Andalucía dicha colegiación para el ejercicio sanitario”.

En la misma línea, la Consejería recuerda que “puesto que el Gobierno central está elaborando una Ley de Servicios Profesionales que aborda esta cuestión, habrá que estar a lo que esta nueva norma establezca”. A este respecto, concluyen, “Andalucía reiterará en la elaboración de esta futura Ley su posición respecto a la no necesidad de la colegiación obligatoria para el personal funcionario, estatutario o laboral de las administraciones públicas de Andalucía”.